En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ OMAR FARIÑAS ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.162.329, 21 años de edad, nacido en fecha 14/01/1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Omar José Fariñas e Irma Rosa Arcila Benítez, residenciado en Av. Nueva Toledo, Casa Nº 08 (a seis casas del Mercal), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 04128781786, INÉS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.512.224, 39 años de edad, nacido en fecha 21/01/1.972, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, hijo de María Belén R.....