REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001168
ASUNTO : RP01-P-2011-001168
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha 09-03-2011, al ciudadano WILLIAM JOSÉ ROSALES, de nacionalidad venezolana, de 48 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.276.665, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, fecha de nacimiento 22-05-62, domiciliado en la Urbanización Bolivariano, calle Metida, N° 61, cerca del taller de latonería y pintura, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL BLANCO; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 09-03-2011, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los seis meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WILLIAM JOSÉ ROSALES, de nacionalidad venezolana, de 48 años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.276.665, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, fecha de nacimiento 22-05-62, domiciliado en la Urbanización Bolivariano, calle Metida, N° 61, cerca del taller de latonería y pintura, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado en perjuicio de la ciudadana MARÍA ISABEL BLANCO; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a las partes. En vista que la presente causa, cursa por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda remitir los presentes recaudos al mencionado Despacho Fiscal, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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