REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000402
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: JHOAN JOSE GONZALEZ ZAPATA y LUIS RAMON RAMIREZ HERNANDEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION
VICTIMA: FRANCISCO MANUEL ROJAS MATA
SECRETARIA: ABG. LENNY MARVAL
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescente JHOAN JOSE GONZALEZ ZAPATA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.489, soltero, nacido en fecha 27/10/1993, de oficio indefinido, hijo de ZAPATA ALFONZO LUISA ELENA y JHONNY GONZALEZ , residenciado en Urbanización las palomas, calle san Antonio, casa 27, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-4320248 y el adolescente LUIS RAMON RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.597, nacido el 10/01/1992, soltero, de oficio indefinido, hijo de HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA y LUIS RAMIREZ, residenciado en la avenida las palomas, cerca del Terminal de pasajeros, casa 28, de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL ROJAS MATA., por cuanto no se encuentra demostrado que los imputados, hayan tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/12/2009 cuando funcionarios adscritos a la policía municipal del Municipio Sucre, se trasladaron hasta el Terminal de esta ciudad a los fines de verificar las pesquisas en virtud de las denuncias presentadas donde se manifestó que por la zona aledaña al Terminal de pasajeros habían personas que se dedicaban al robo en la modalidad de arrebatón y una vez en el lugar procedieron a ver a los adolescentes ZAPATA ALFONZO LUISA ELENA y JHONNY GONZALEZ quienes estaban intentando despojar de sus pertenencias al ciudadano FRANCISCO ROJAS, por lo que procedieron a detenerlos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 14-09-2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ Y RODOLFO GREGORIO CORDERO DÍAZ; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 04-10-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes JHOAN JOSE GONZALEZ ZAPATA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.319.489, soltero, nacido en fecha 27/10/1993, de oficio indefinido, hijo de ZAPATA ALFONZO LUISA ELENA y JHONNY GONZALEZ , residenciado en Urbanización las palomas, calle san Antonio, casa 27, cerca del Terminal, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-4320248 y el adolescente LUIS RAMON RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.921.597, nacido el 10/01/1992, soltero, de oficio indefinido, hijo de HERNANDEZ LILIANA JOSEFINA y LUIS RAMIREZ, residenciado en la avenida las palomas, cerca del Terminal de pasajeros, casa 28, de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456, en concordancia con el artículo 80 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL ROJAS MATA. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d y el 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los adolescentes en fecha 30-12-2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de informar sobre el cese de las medidas de presentación impuestas a los adolescentes en fecha 30-12-2009. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

ABG. LENNY MARVAL