República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: HOGUIS MARÍA PENS ZERPA y JIMMY HEMDRIX
GONZÁLEZ RIVAS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN
DIVORCIO.
FECHA: 04 DE OCTUBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 09-2799.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha dos (02) de mayo 2011, el ciudadano JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.799.150, asistido por la profesional del derecho ARMANDO NOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.092, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, así mismo solicitó la notificación de la ciudadana HOGUIS MARÍA PENS ZERPA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-12.270.572, la cual fue llevada acabo por el Alguacil de este Tribunal en fecha primero (01) de julio de dos mil once (2011).

MOTIVA

Consta en autos que el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Por cuanto están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de HOGUIS MARÍA PENS ZERPA y JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en los términos expresados en la solicitud...”

Como desde la fecha de la sentencia, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dos (02) de mayo de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de HOGUIS MARÍA PENS ZERPA y JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HOGUIS MARÍA PENS ZERPA y JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de octubre de dos mil dos (2002).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.



NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3,10 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 09-2799.-
AJLI/MR/mef.-