Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 de COPP, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Simple, previsto y Sancionado en el artículo 260 de la ley Orgánica de protección del niño y del Adolescente, a los ciudadanos imputados Héctor José Díaz, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, nacido en fecha 28-12-1972, titular de las Cédula de Identidad Nro V- 13.773.312, de profesión indefinida y domiciliado en las Palomas, calle Guiria, casa sin numero de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses, a partir de la presente fecha y Manuel Antonio Hernández Caraballo, venezolano, titular de la Cédula de identidad No V.....