Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZOCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000116, seguida al ciudadano DILWAN FREDDY GARCÍA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:


Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… Cursa por ante este Tribunal de Instancia, causa signada con el No. RP01-P-2003-00116, seguida contra los acusados DILWAN FREDDY GARCÍA GONZÁLEZ y FELIX RAMÓN GUERRA BRITO…por formulársele Acusación por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien al revisar la causa, que por sistema fue asignada a este Tribunal, se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados antes mencionados, ello en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 25-11- 2005, dicté la Resolución que por mayoría absolviera a los acusados del delito que les imputara el Ministerio Público. Resolución esta que posteriormente anulara la apelación interpuesto (sic) por el Ministerio Publico, ordenándose en consecuencia la celebración de un nuevo juicio, de lo planteado se infiere que ya he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el nuevo juicio que ordena la corte de Apelaciones en su decisión, y en consecuencia en aras de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgásmico Procesal Penal…”

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, quien se desempeña como Jueza Segunda de Juicio expresa que emitió opinión en la fase intermedia del proceso penal, este Tribunal de alzada observa que efectivamente la Jueza A quo realizó el acto del Juicio Oral y Público y dictó la Resolución que por mayoría absolviera a los acusados del delito que les imputara el Ministerio Público, tal y como se evidencia de las actuaciones cursante a los folios 03 al 24 de la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, actuando como Jueza Segunda en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000116, seguida al ciudadano DILWAN FREDDY GARCÍA GONZÁLEZ y otros , por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente),


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,
DR- DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO






DRR/cjdr.-