REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003661

ASUNTO : RP11-P-2005-003661


Concluido el desarrollo de la presente anuencia en la cual el fiscal del ministerio público, acuso al ciudadano Roberto Carlos Monasterios Marín, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Contra la Violencia y la Familia, vista la admisión de hechos y compromiso de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, vista la aceptación de la victima y la falta de oposición del ministerio público, el tribunal estima que es procedente la aplicación de la medida solicitada, en primer lugar a que se trata de delitos cuya pena no excede de tres años en su limite máximo, ni aun habiendo concuerdo real, por lo que puede considerarse como delitos leves en atención a la pena, no existe constancia que el imputado posea antecedentes previos lo que el tribunal interpreta en base al principio In Dubio Pro Reo, es decir la duda favorece al reo, por lo que estima llenos los extremos de los articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 8 Ejusdem, decreta la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Roberto Carlos Monasterios Marín, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 14-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.488 y domiciliado en la Guayacán de las Flores, Sector 1, calle N° 6, Casa N° 12, Carúpano, Estado Sucre; hijo de Carlos Monasterio y de Cristina Marín y de profesión Obrero, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año y seis (6) meses contados a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones Primera: Abstenerse de frecuentar a la ciudadana Rosanny Beatriz Mago. Segunda: Abstenerse de Fomentar cualquier tipo de diferencias tanto con la referida ciudadana como con su entorno o núcleo familiar. Tercera: presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 2° y último aparte, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del código orgánico procesal penal, la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Roberto Carlos Monasterios Marín, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 14-08-73, titular de la Cédula de Identidad N° 11.436.488 y domiciliado en la Guayacán de las Flores, Sector 1, calle N° 6, Casa N° 12, Carúpano, Estado Sucre; hijo de Carlos Monasterio y de Cristina Marín y de profesión Obrero, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año y seis (6) meses contados a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones Primera: Abstenerse de frecuentar a la ciudadana Rosanny Beatriz Mago. Segunda: Abstenerse de Fomentar cualquier tipo de diferencias tanto con la referida ciudadana como con su entorno núcleo familiar. Tercera: presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 2° y último aparte de dicho articulo del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y colóquese la presente causa en estado suspendido.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. Ygnacio López.