este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de la ciudadana imputada ORIANA JOSE PEREZ MAZA, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único del Código Penal, en perjuicio de Los ciudadanos CASTILLO T, LAURA y VICTOR L, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, a favor de la misma, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día viernes 05/08/2016 a las 11:30 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.