REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 05 de Agosto de 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000775
ASUNTO : RP01-P-2016-000775
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.578.449, soltero, nacido en fecha 17/08/1995, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Noelys Rodríguez y Manuel Amundarai, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s-n°, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono 0426-381828 y HUMBERTO JESUS GARCIA SANTOYA, titular de la cedula de identidad V-24.740.447, soltero, nacido en fecha 15-02-1996, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Humberto García y Yurimar Pantoja, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0426-381828, a quienes les imputa el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16/02/2016, cursante a los folios 34 al 39 de las presentes actuaciones, con el cual formalmente se acusó a los imputados JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HUMBERTO JESUS GARCIA SANTOYA, por los hechos ocurridos en fecha 21/01/2016 siendo las 7:40 horas de la noche, funcionarios adscrito a la Estación Policial Domingo Montes, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando un Punto de Control en la Avenida Antonio José de Sucre de Cumanacoa, a la altura de la Biblioteca Publica, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo tipo moto indicándole que se detuvieran a un lado de la carretera, mostrando los mismos una actitud nerviosa, solicitándole a los mismos su documentación y los documentos de la moto, marca KEEWAY, modelo HORSE II, color azul, placa AK3B474, en el cual se trasladaban y preguntándoles si portaban alguna sustancia u objeto que constituyera delito, manifestando los mismos que no, seguidamente procedieron a efectuarles una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de colaboración a una ciudadana, la cual quedo identificado como CARMEN RAMOS, para que fungiera como testigo y en presencia de esta se le hallo al ciudadano que conducía la moto, en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de papel plástico de color verde, de la presunta droga denominada MARIHUANA y al revisar al segundo ciudadano se le hallo en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de papel plástico de color negro, de tamaño regular contentivo de residuos vegetales color verde, de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de eso procedieron a detenerlos. Del mismo modo ratifico todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, ratificando así mismo los argumentos con los cuales se detalla de forma particular la utilidad pertinencia y necesidad de cada una de ellas, que en resumen no es otro que el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, asimismo sean admitido en todas y cada unas de sus partes, el escrito de acusación por considerar que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto los ciudadanos JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.578.449, soltero, nacido en fecha 17/08/1995, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Noelys Rodríguez y Manuel Amundarai, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s-n°, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono 0426-381828 y HUMBERTO JESUS GARCIA SANTOYA, titular de la cedula de identidad V-24.740.447, soltero, nacido en fecha 15-02-1996, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Humberto García y Yurimar Pantoja, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por la abogada SIREM HERNANDEZ, Defensora Publica Sexta Penal, manifestaron los imputados de autos cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte la abogada SIREM HERNANDEZ, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Solicito el cese del régimen de presentaciones que venía cumpliendo mi defendido”. Es todo.-
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.578.449, soltero, nacido en fecha 17/08/1995, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Noelys Rodríguez y Manuel Amundarai, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s-n°, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono 0426-381828 y HUMBERTO JESUS GARCIA SANTOYA, titular de la cedula de identidad V-24.740.447, soltero, nacido en fecha 15-02-1996, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Humberto García y Yurimar Pantoja, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s/n°, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0426-381828; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y HUMBERTO JESUS GARCIA SANTOYA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 21-01-2016, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa relacionada a la no admisión de la acusación fiscal. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 37 al 39 del expediente, siendo éstas, la declaración de los testigos, los funcionarios actuantes, expertos, ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los hoy acusados, imponiéndoles de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando los acusados a viva voz: “Admitimos los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que este Tribunal impone”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expone: “Oído lo expuesto por parte de mi representado quien libre de coacción y apremio, admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal los imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del acusado, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho. En virtud de ello, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano hoy acusado, en la presente causa seguida a los ciudadanos hoy acusados JUNIOR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.578.449, soltero, nacido en fecha 17/08/1995, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Noelys Rodriguez y Manuel Amundarai, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s-n°, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono 0426-381828 y HUMBERTO JESUS GARCIA SANTOYA, titular de la cedula de identidad V-24.740.447, soltero, nacido en fecha 15-02-1996, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Humberto García y Yurimar Pantoja, domiciliado en la Población de Cocollar, calle principal, casa s/n°, cerca de la Escuela Bolivariana Bejote, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre. Teléfono 0426-381828 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual los acusados de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en prestar Servicio Comunitario, por ante el concejo comunal de su localidad, por el lapso de 4 meses, 4 horas semanales, 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. En este acto, los acusados de autos se comprometen a cumplir las obligaciones impuestas. Se insta a los acusados a consignar en un lapso de 4 días, respetando el término de la distancia, constancia del concejo comunal donde prestará el Servicio Comunitario. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta en fecha 23/01/2016, en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informando sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Así mismo, se insta a los hoy acusados de autos a consignar en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas Constancia del Consejo Comunal donde los mismos prestaran su Servicio Comunitario; y una vez que los acusados consignen la dirección del concejo comunal, este Juzgado librará el oficio respectivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. VERONICA MORALES
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