DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JOSE ASDRUBAL MARIN GUZMAN, quien es venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 19-04-1989, Profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad N° 25.214.865, nombre de sus padres: Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín residenciado en: Macarapa, la Rinconada, Casa S/Nº, cerca de la capilla, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, RAFAEL ASDRUBAL MARIN GUZMAN, quien es venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 05-05-1990, Profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad N° 25.011.242, nombre de sus padres: Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciad.....