REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002411
ASUNTO: RP11-P-2008-002411
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADOS ACORDANDO
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia de Presentación de Imputado del día, 21 de Julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria de Guardia Abg. Carmen Milano, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de los imputados José Miguel Ramos Gómez, Jesús Gregorio Ramos Gómez y Zioribeth Maria Rosal. Seguidamente se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, encontrándose presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Encargada en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta y los imputados José Miguel Ramos Gómez, Jesús Gregorio Ramos Gómez y Zioribeth Maria Rosal previo traslado de la Comandancia de Policía, acompañado de su Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL QUIEN EXPONE: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes, procedo en este acto a presentar a los ciudadanos José Miguel Ramos Gómez, Jesús Gregorio Ramos Gómez y Zioribeth Maria Rosal , plenamente identificados en las actas por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que esta Representación Fiscal solicita al ciudadano Juez decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250, en sus tres numerales, 251 ordinales 2° y 3° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los referidos imputados, por considerar que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el presente caso existe peligro de fuga por la sanción que podría llegarse a imponer, e igualmente existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto estando el imputado en libertad pudiera influir para que funcionarios, testigos o expertos se comporten de manera desleal, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud que estos imputados fueron detenido por funcionarios de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal quinto de Control, en la Comunidad de la Lagunita específicamente en la vivienda que se describe en el acta de procedimiento, y quienes en presencia de testigos, encontraron al abrir la nevera, en el primer peldaño un pedazo de panela de marihuana envuelto en tirro transparente, luego cerca de la lavadora varias Bolsas de material plástico, y demás evidencias que se describen en actas. Es de hacer constar que el peso de la presunta droga arrojo un peso bruto de 144 gramos. Quiero agregar a esta solicitud que esta representación Fiscal tiene conocimiento de que el adolescente imputado ante el Tribunal respectivo, manifestó que la droga era de él y en este sentido, quien expone considera, que una declaración como esa en una etapa de presunción debe probarse en etapa contradictoria, por lo que estos adultos no quedan exonerados en este acto por esa declaración, Igualmente solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia y se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan algunas diligencias por recavar, pido copias simples del acta y se me devuelvan las actuaciones en un plazo prudencial de cinco días , es todo.
Seguidamente el Juez impone a los imputados del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: José Miguel Ramos Gómez, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.781.655, de oficio: Obrero, nacido en fecha 16-10-1983, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, cerca de la Bloquera Argenis y el taller de Cornelio, Carúpano- Estado Sucre; y expone: “ un primo mío que vino a pasar vacaciones y trajo esa broma( Droga), yo no sabia que lo había metido en la nevera y como el anda en malos pasos cuando vio la policía se echo a correr y ellos los policías se le pegaron atrás y se metieron para la casa mía, es todo. Seguidamente se llamo a: Jesús Gregorio Ramos Gómez, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.780.158, nacido en fecha 26-12-1986, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, primera entrada, casa de color verde cerca de la Bloquera de Argenis, de Oficio: Técnico, Carúpano- Estado Sucre; y expone: yo estaba haciendo un cajón y llegaron los funcionarios y cuando él vio los funcionarios salio corriendo. Seguidamente la defensa pregunta el nombre del menor y el penado responde se llama Frank Júnior, es todo. Por ultimo se llamo a Zioribeth Maria Rosal Carmona, venezolana, soltera, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.189.853, nacido en fecha 07-07-1986, nombre de sus padres: Sandra Rosal , residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, sector virgen del Valle, Carúpano- Estado Sucre; y expone: yo estaba en el cuarto cuando ocurrieron los hechos y Salí porque escuche un tiro, mi esposo trabaja en caracas y viene mensualmente, es todo.- Interroga la defensa ¿Qué tiempo tenia el adolescente? Como un mes, se deja constancia que la imputada esta embarazada y va a cumplir 6 meses.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expone: Oída la declaración de mis defendidos, vistas las actas procesales y oída a la ciudadana Fiscal, esta defensa concluye que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para detener a mis representados, en sus declaraciones manifestaron que desconocían que las supuestas sustancias Psicotrópicas se encontraban en su casa, han manifestado que el familiar adolescente Frank Júnior Rodríguez, vino a esta Ciudad a su casa debido a que es primo procedente de la ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, manifestando Jesús Gregorio en su declaración que el se encontraba fabricando un cajón como es técnico en reparaciones de instrumentos musicales con el precitado menor, el cual al entrar la comisión policial a la vivienda salio corriendo a otra vivienda que se encuentra en la parte superior de la misma casa, donde reside José Miguel Ramos conjuntamente con Sioribeth Rosales y se dirige a una nevera en busca de algo que ellos desconocían, en la revisión encuentran la presunta sustancia psicotrópica en le congelador los cuales ellos desconocían los cuales se encuentran y como se puede notar en estado de gestación de 22 semanas, ella ha manifestado a la defensa que presenta dolor y sangramiento, es decir que mi defendidos nada sabían ni son responsables de lo que se le imputa, mis defendidos no son responsables de lo que el adolescente Frank Júnior Rodríguez realizo, el cual fue presentado el dia 20 pasado, manifestando su responsabilidad, que nada tiene que ver mis defendidos, por lo que solicito Libertad sin restricciones y si no procede solicito una medida cautelar y en el caso de la señora Sioribeth solicito una medida humanitaria por su estado de embarazo y el peligro que corre el feto, es todo.
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ DE CONTROL y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración de los imputados y lo que ha señalado la defensa donde solicita la nulidad Absoluta de las actas que conforman el presente asunto, este tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes. Vista la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados José Miguel Ramos Gómez, Jesús Gregorio Ramos Gómez y Zioribeth Maria Rosal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Segundo y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio Del Estado Venezolano; este Tribunal observa: De las actas que conforman la presente causa, se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, tal como lo constituye el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho delito se precalifica a estos ciudadanos en virtud de Acta de Procedimiento de fecha 18 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios Alexander Arcia, Liliberth Alcalá, Miguel Rojas y Leonel Figuera Adscrito al IAPES de esta Ciudad, quienes cumpliendo Orden de Allanamiento incautaron en presencia de dos testigos incautaron en la nevera primer peldaño y cerca de unos paquetes de Harina precocida, un pedazo de panela de marihuana envuelto en tirro transparente, cerca de la lavadora localizaron varias bolsas de material plástico de color azul, una tijera de color negro, y tres teléfonos celulares de diferentes marcas. Así como un dinero en efectivo. Acta de entrevista de los testigos las cuales corren insertas a los folios 13 y 14, en la cual dejan constancia de haber presenciado la droga incautada y demás evidencia en la vivienda objeto del allanamiento. Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas de fecha 20 de Julio del 2008, inserta al folio 18, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada y del peso de la misma la cual arrojo un peso bruto de 144 gramos de presunta marihuana. Reconocimiento Legal Número 286, en la cual se deja constancia de habérsele realizado la correspondiente experticia a los objetos suministrados por los funcionarios del procedimiento en la vivienda objeto del allanamiento. -Asimismo existe una presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que estando llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 ordinales 2° y 3°, así como el ordinal 2° del artículo 252, Ejusdem lo procedente es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, negándose así la solicitud realizada por la defensa de la libertad sin restricciones, en lo que respecta a la Ciudadana Sioribeth este tribunal visto que se puede observar que se encuentra en estado de gravidez, se acuerda como medida humanitaria solicitada por la defensa que la misma sea recluida en la comandancia de policía hasta tanto se le practique el examen medico forense, instándose así a la Fiscal del ministerio público a los fines de realizar el referido examen forense y así se decide..
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados José Miguel Ramos Gómez, venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.781.655, nacido en fecha 16-09-1983, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde, Carúpano- Estado Sucre; Jesús Gregorio Ramos Gómez, venezolano, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.780.158, nacido en fecha 26-12-1986, nombre de sus padres: Ana Gómez y José Miguel Ramos, residenciado en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde Carúpano- Estado Sucre; y Zioribeth Maria Rosal, venezolana, soltera, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.189.853, nacido en fecha 07-07-1986, nombre de sus padres: Sandra Rosal, residenciada en la Avenida Circunvalación Sur frente al sector la Lagunita, casa de color verde Carúpano- Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 46 en sus numerales 3, 4 y 7 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio Del Estado Venezolano. Asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 de la misma norma adjetiva penal, en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano Defensor Privado este Tribunal la niega en virtud de que se evidencia en las distintas actas que conforman el presente que existen suficientes elementos de convicción para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad ,. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad, Librese oficio al medico forense y al comandante de policía de esta ciudad indicando la condición de la imputada.- Quedan las partes presentes debidamente notificados. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público, así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria,
Abg. Migdalia Salazar.
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