En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Internacional, interpuesta por la ciudadana MIRABAL MACHUCA ELENA MARÌA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.766.159, domiciliado en la Urbanización de Tres Picos, Calle Siboney, Casa Nº 3, Cumanà, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, actuando en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de N.....