REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDECUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-11036-18
PARTES: BLANCO RIVERO DAYANNIS ANDREINA y COA GARCÌA JESÙS EDUARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALÌA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de Un (01) años de edad).-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADA DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BLANCO RIVERO DAYANNIS ANDREINA y COA GARCÌA JESÙS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.513.455 y 16.996.172, domiciliados el primero en: la Urbanización Brasil, Sector I, Calle 04, Casa Nº 15, de la parroquia Altagracia, del municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular: 0424-8320549 y el segundo en: la Urbanizaciòn Brasil, Sector II, avenida 03, Casa Nº 46, perteneciente a la Jurisdicciòn de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, telefono de casa: 0293-4519206, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de Un (01) años de edad), suscrito en fecha 25/01/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JESÙS EDUARDO COA GARCÌA, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN MIL (Bs.100.000,00) BOLIVARES mensuales.- Una muda de ropa para el mes de Diciembre.- Los gastos medicos, medicina, útiles escolares, uniformes seran cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo la madre de la niña solicita que los montos acordados le sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01280134333400008398, del Banco Caronì, perteneciente a la ciudadana DAYANNIS ANDREINA BLANCO RIVERO. En este acto interviene la ciudadana DAYANNIS ANDREINA BLANCO RIVERO, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA.

DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEG/Anagrisel.