REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 04 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11034-18
SOLICITANTES: BARRIOS RAVELO ZULEISQUI JOSE y
MACHADO AMAYAWUILIAMS RAFAEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de Julio de 2018, solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ZULEISQUI JOSE BARRIOS RAVELO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 26.108.681, de oficio del hogar, y con domicilio en San Juan de Macarapana, Sector La Mora, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0426-4183186, y WUILIAMS RAFAEL MACHADO AMAYA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 24.740.064, de oficio Sargento II de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y con domicilio en San Juan de Macarapana, Sector las Vegas, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono de casa 0293-6445725, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 15/01/2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0506-2018: El ciudadano WUILIAMS RAFAEL MACHADO AMAYA, antes identificado, pasará a suministrar por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de 15% de su sueldo devengado mensual.- 15% BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.- 15% BONO VACACIONAL y otros beneficios que le pudieran corresponder al niño.- Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares, los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo el Padre solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, le sean descontados de su cuenta nomina de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana ZULEISQUI JOSE BARRIOS RAVELO, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-11034-18
MEGL/delvalle.-
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