Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana ANNY CAROLINA VASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.124, a a favor de su hijo OMISSIS contra el ciudadano RAUL ANTONIO HERNANDEZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.533, domiciliado en Playa Grande, Calle 04, Sector Las Palmas, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana alterno, los días sábados y domingo con un horario comprendido de.....