REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 25 de Mayo de 2.017, se recibió solicitud de DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA AGRARIA, requerida por el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, productor agrícola, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.925.932, asistido por el abogado ANGEL CARLOS VITOS SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.864, quien se desempeña como Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre.
DE LA FIRMEZA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS DECRETADAS POR ESTE JUZGADO
En fecha 30 de Mayo de 2.017, este Juzgado dictó decisión con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ejerciendo la función de vigilancia respecto de la seguridad agroalimentaria de la Nación, en aras de garantizar en el caso concreto la continuidad de las labores agrícolas ejecutadas en el Fundo Tolete Negro, decretó las siguientes medidas preventivas anticipadas:
“PRIMERO: A Permitir que el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, ingrese en forma libre hacia el lote de terreno que posee en el cual ha fomentado el fundo denominado Tolete Negro, así como cualquier a persona que en nombre de éste comparezca al mismo, cuyo predio se halla ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. SEGUNDO: A no cultivar rubro de ninguna clase, no realizar construcción de ningún tipo y desalojar el citado fundo de manera inmediata. TERCERO: A no acceder, ni pernoctar en el área que comprende el fundo Tolete Negro, que posee el ciudadano Eduardo Velásquez Rondón, bajo ninguna excusa ni pretexto. CUARTO: A no realizar actos ni por sí mismo, ni por intermedio de otras personas que perturben, obstaculicen o perjudiquen, el proceso de producción y recolección de los diversos rubros que el ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON tenga cosechado o que decida cosechar, en el fundo denominado Tolete Negro, ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Cumaná – Cumanacoa; SUR: Río Manzanares y terrenos ocupados por Sucesión Rondón; ESTE: Carretera Cumaná – Cumanacoa y terrenos ocupados por Sucesión Rondón y OESTE: Río Manzanares y quebrada sin nombre. El predio tiene una extensión de 2 has con 9.162 m2. y puede ser ubicado por las siguientes coordenadas UTM, Huso20, Datum REGVEN: P1: Este, 372824, Norte, 1144793; P2: Este, 372862, Norte, 1144789; P3: Este, 372942, Norte, 1144765; P4: Este, 372980, Norte, 1144744; P5: Este, 373020, Norte, 1144720; P6: Este, 373022, Norte, 1144561; P7: Este, 372992, Norte, 1144562; P8: Este, 372949, Norte, 1144547; P9: Este, 372895, Norte, 1144640; P10: Este, 372866, Norte, 1144689; P11: Este, 372837, Norte, 1144720; P12: Este, 372825, Norte, 1144734; P13: Este, 372828, Norte, 1144751; P14: Este, 372838, Norte, 1144778; P0: Este, 372824, Norte, 1144793.”
Ahora bien, merece la pena que se aclare que, habiendo decretado este Juzgado las anteriores medidas con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entiéndase, sin la existencia de un juicio de cognición, entonces, el medio recursivo pertinente para suspender los efectos de la aludida decisión lo constituye la apelación y no la oposición, en tanto y en cuanto, no fue sustanciado en la presente causa un procedimiento destinado a resolver una pretensión -juicio de cognición- requisito necesario para la existencia de un procedimiento cautelar, característica ésta que ha sido referida por la doctrina como la instrumentalidad, en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal.
Dicho lo anterior, tenemos que en el caso particular bajo estudio, el sujeto contra el cual obró las medidas preventivas decretadas quedó en conocimiento de las mismas, según se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado (folio 49), en cuya virtud debe considerársele a derecho, sin embargo, no acudió a ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que las contiene, y ante tal circunstancia, no queda otra alternativa a este Órgano Jurisdiccional que decretar firmes las medidas preventivas decretadas, como en efecto se hará en la dispositiva de este fallo y así se decide.
DECISION
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Mercantil, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME las MEDIDAS PREVENTIVAS ANTICIPADAS AGRARIAS, decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de Mayo de 2.017, a favor del ciudadano EDUARDO VELASQUEZ RONDON, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.925.932, en su condición de productor agrícola respecto del fundo que denominó Tolete Negro y que fomentó sobre el lote de terreno ubicado en el sector Mochimita, carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.,) previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ
Expediente N° 19.748
Materia: Agrario
Motivo: Sentencia Interlocutoria.
Partes: Eduardo Velásquez Rondón
GMM/gt
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