REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000133
ASUNTO : RP01-D-2015-000133

Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; mediante el cual solicita la práctica del computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vencerá la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de dos (02) años LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ. El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 02-03-2015, hasta el día 27-04-2015, por lo que estuvo detenido un (01) mes y veintisiete (27) días.

SEGUNDO

En fecha 25 de Agosto del 2015; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente lo impone del auto de ejecución dictado en fecha 07 de Mayo del 2015, al sancionado de autos, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios, y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el Tribunal de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.

TERCERO

Es de hacer notar que para el computo de la sanción este despacho toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que del último cómputo realizado por este Tribunal en fecha 18-10-2017, se dejo constancia que el sancionado de autos, de la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de un (01) año, diez (10) meses y cinco (05) días lleva cumplido de LIBERTAD ASISTIDA lleva cumplido hasta el mes de agosto 2016 un año y cinco (05) meses faltándole por cumplir para la supra mencionada fecha cinco (05) meses y cinco (05) días y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido hasta el mes de Mayo 2015,fecha de la constancia de un (01) año, faltándole diez (10) meses y cinco (05) días. Ahora bien se procede a actualizar dicho cómputo al día de hoy 04 de Julio del 2017, por lo que se observa que cursan en el presente asunto constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2016, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JULIO, AGOSTO, del 2017, por lo que a la presente fecha lleva diez meses más cumplidos mas de libertad asistida, y siendo que para la fecha 18 de octubre del 2017, le faltaba por cumplir fecha cinco (05) meses y cinco (05) días y con la sumatoria sobre paso el lapso de sanción impuesta, visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta de los diez (10) meses supra antes mencionados, y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la L Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente JULIO JOSÉ LÓPEZ ACOSTA, fue instado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ, y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en autos, por lo que a todas luces a este Tribunal hace ver que finalizo satisfactoriamente su periodo LIBERTAD ASISTIDA impuestas por este Juzgado, lo que trae como consecuencia que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado de autoss ha consignado constancias de Estudios, cursantes a los folios 138, 161,179, 148,198,199 y 205 de fechas 9-05/06-06, 13-10-2015,15-02-16 y 04-05-16, que acredita que cursa estudios en el Liceo CREACION SANTIAGO MARIÑO, en ciencias periodos 2014-2015 y 2015 -2016 , por lo que se computa desde el mes de mayo 20015 hasta mayo 2016 la actividad educativa, por un lapso de UN (01) AÑO, faltándole DIEZ(10) MESES y CINCO (05) DÍAS. Posteriormente se acredita del cumplimeinto de está sanción constancia proveniente de la Directora del Plantel E.B Simón Bolívar Nurucual, mediante la cual deja constancia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presta servicio comunitario desde el 07-11-2016, no indicando las mismas la fecha de culminación e inicio de sancionado de dicho trabajo comunitario, requisito este necesario a los fines de realizar el presente computo, es por lo que se acuerda instar al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias del servicio comunitario que presta con fecha de inicio y culminación a los fines de poderse precisar tiempo de sanción cumplida. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la participación de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MAZA GONZÁLEZ; determinándose en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, se DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, le falta por cumplir el lapso de un DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, por lo que se insta al sancionado de autos a los fines de que consigne las constancias del servicio comunitario que presta con fecha de inicio y culminación a los fines de poderse precisar tiempo de sanción cumplida. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio Al Sapinaes informándole Lo aquí decidido. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA.

ABG. DOANALMY BETZABETH ROMÁN GONZALEZ