TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 4 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007898
ASUNTO: RP11-P-2012-007898
Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Henry Alcantara Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Henry Alcantara Carreño, venezolano, Mayor de edad de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31-05-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, y residenciado Versalles, calle bolívar al final, casa s/n, detrás del liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), Años, Tres ,(3), meses y Veintisiete,(27), días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio d de Robert José Mendoza Castillo y Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de José Enrique Núñez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo respectivo, de fecha 19/03/2015, se estableció que dicho penado para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Siete (07) Meses Y Veintitrés (23) Días, mas el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Dos,(02), años, Tres,(03) meses y Quince,(15), días, los cuales hacen un total de pena cumplida de Tres ,(3), años, Once,(11), meses y Ocho,(8), días tiempo este que no agota la mitad de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años, Un ,(1), mes, Veintiocho,(28) dias y Doce,(12) horas de Presidio, que vencerán en fecha Enero del 2022, fecha a partir de la cual optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que no procedía la practica del informe Psico Social a que se refiere el artículo 488 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Cursa a los folios del 137 al 140 de la octava pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.
En consecuencia, visto que el tiempo de pena cumplidos, la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitido por el equipo multidisciplinario son requisitos concurrentes que deben estar cumplidos a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal l ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Henry Alcantara Carreño, venezolano, Mayor de edad de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 31-05-1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.839.946, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, y residenciado Versalles, calle bolívar al final, casa s/n, detrás del liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), Años, Tres ,(3), meses y Veintisiete,(27), días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio d de Robert José Mendoza Castillo y Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de José Enrique Núñez y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección de la Comandancia de Policia de esta ciudad, sitio de reclusión actual del penado, junto a copia certificada de su sentencia condenatoria y auto de último cómputo para formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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