este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado GIOVANNI DE JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, de 41 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.274.795, de estado civil casado, nacido en fecha 10/01/1973, natural de Calabozo, Estado Guárico; de profesión u oficio chofer de gandolas; domiciliado en El Espinal, Calle Mariño, Casa S/N°, a dos cuadras de la Estación de Servicio El Espinal, Margarita, Estado Nueva Esparta; y/o Villa de Cura, Urb. El Toquito, Resd. Tucutunemo, piso 1, apto. N° 4-A, Estado Aragua; teléfono 0244-386.48.72, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 416 y 218 del Código Pena.....