este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos GABRIELA DE LOURDES VASQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.957.082, obrera, domiciliada en calle el cementerio, Chacopata Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado sucre, hija de Betti Vásquez y de Gustavo Hernández y PEDRO JESUS VASQUEZ LOZADA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.590.056, domiciliado en Chacopata calle Don Juan, casa S/N , Municipio Cruz Salmeron Acosta, hijo de Elizabeth Lozada y de Pedro Vásquez; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIE.....