REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000160
ASUNTO : RP01-D-2009-000160

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXX, quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas cursan varias constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02-07-2007, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona, sancionado al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo propio tipificado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX
En fecha 28-04-2009, (folio 147, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Barcelona, ejecuta la presente sentencia, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 10-07-2009, (folio 190, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 08-05-2009 (folio 158, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución con sede en la ciudad de Barcelona, previa solicitud e la defensa del sancionado declino la competencia de la presente causa al Juzgado de Ejecución con sede en esta Ciudad de Cumaná.
En fecha 10-02-2010, (folio 230, 1era pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el adolescente XXXXXXX, esta cumpliendo con la sanción impuesta por lo que ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses.

TERCERO

Riela a los folios 09, 10 y 24 correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, del año 2010 constancias expedidas por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, donde se denota el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, correspondiente a tres (03) meses; es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta y si se le resta estos meses al lapso que le faltaba por cumplir el cual era de ocho (08) meses, se observa entonces que ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo propio tipificado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado; XXXXXXXX, en la que se le informe que ha cumplido el lapso de siete (07) meses, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y se le insta a que consigne ante este Tribunal las correspondientes constancias oportunamente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Mari Cruz Salmeron Marcano