LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 04 de junio de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARTIN JOSÈ MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.10.222.491,civilmente hábil y de este domicilio, asistido por la ciudadana YOANNNA MOYA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.757, domiciliada en Carúpano y aquí de transito y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble ubicado en la calle principal de Canchunchù Viejo de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un área de superficie cuadrada de Noventa y Cuatro con Noventa y Siete Metros Cuadrados (94,97 Mts 2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en doce metros (112,00 Mts) con la primera calle paralela de la lotificaciòn. SUR: en doce metros (12,00 Mts) con el lote N-133 de la lotificaciòn, ESTE: En treinta metros (30,00 Mts) con el lote N-96 de la lotificaciòn y OESTE: en treinta Metros (30,00 Mts) con el lote N-98 de dicha lotificaciòn, la mencionada casa tiene las siguientes características: Tres (3) Dormitorios con cerámicas, dos (2) baños, una (1) sala comedor, cocina con cerámica, techo de platabanda, un (1) garaje, dos (2) puertas de madera, ventanas de aluminio, acometida de luz, agua blanca y negra, el precio de materiales de construcción y mano de obra fuè por la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.-160.000,oo) sin el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUISA DEL CARMEN CEDEÑO DE MOYA y JUAN RAMON GARCIA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.443.528 y 5.876.270, respectivamente, todos domiciliados en Canchunchù Viejo de la Ciudad de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano MARTÌN JOSÈ MILLAN VASQUEZ, sobre las bienhechurìas en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic.Nº 069-2010
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