Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Simón Salome Salazar Cedeño, quien es venezolano, natural de Macuro, de 24 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 17-12-1984, soltero, pescador, hijo Santa Ilaria Cedeño y Elsario Bautista Salazar y residenciado en: la Calle Bolívar, casa sin numero, diagonal al Comando de la Policía, Macuro, Municipio Valdez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en sus tres ordinales, 251, ordinal segundo y tercero, parágrafo primero y 252, ordinal segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de Cruz Daniel Espinoza Toledo. Asimismo, se Califica la flagrancia .....