REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001059
ASUNTO: RP11-P-2009-001059
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2009, siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevar a cabo la audiencia de solicitud de prórroga del imputado: José Alejandro Salazar. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el imputado José Alejandro Salazar, La Defensora Pública Penal Abg. Annia Núñez.
Acto seguido la Juez instruyó al imputado, de nombre José Alejandro Salazar, con respecto a la solicitud presentada y el motivo de la presente audiencia, declarando el mismo no tener nada que manifestar al respecto. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 28-05-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química y/o botánica practicada a la sustancia incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo.
Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que del resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada puede beneficiar a mi representado; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 08 de Junio del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 de Junio del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Junio del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 09 de Junio del año en curso, la cual vencerá el día 23 de Junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
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