Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, PRIMERO Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del acusado CARLOS ALBERTO VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 24-12-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924098, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Marín y Doris Valdez y domiciliado en el caserío Juan Pedro, Calle mucurita, casa N 26, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA (occiso),Y VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 83 d.....