¬¬REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Mayo de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: ERVYS JOSEFINA DIAZ
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 17-34
SETENCIA INTERLOCUTORIA N° 47-2017

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ERVYS JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 11.443.920, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARLENY JOSEFINA MAÑEZ DE CARABALLO y ANTONIO JOSE VERDECAMPOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.959.798 y V- 6.156.254, respectivamente, domiciliados ambos en: Callejón Bermúdez, Sector Andrés Eloy Blanco, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana, ERVYS JOSEFINA DIAZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos treinta y tres metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (333,98 Mts.2), ubicado en: Calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros, con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts), de longitud, con propiedad que es o fue de JOSEFINA GALLARDO; SUR: Que es su frente, en diez metros, con sesenta y cinco centímetros (10,65 Mts), de longitud, con la mencionada Calle Colombia; ESTE: En treinta y un metros, con treinta y seis centímetros (31,36 Mts), de longitud, con el mencionado CALLEJON y OESTE: En treinta y un metros, con treinta y seis centímetros (31,36 Mts), de longitud con propiedad que es o fue del ciudadano EDUARDO MAIZ. Las Bienhechurías consisten en: Un GALPON, para los fines Comerciales, con las características siguientes: Estructura de concreto armado y cabillas de acero de ½” y 3/8”, construida con los compartimientos siguientes: Paredes de bloques, con acabado de friso rustico, piso de cemento gris con acabado rustico, techo de zinc, sostenido con estructura de tubos de 2x1”, además consta de un (1) portón de hierro modelo acordeón, correspondiente a la entrada principal; un (1) Local, para fines Comerciales y en su interior se encuentra distribuido de la siguiente forma: Dos (2) oficinas con su respectiva puerta de aluminio y ventanas; también posee, cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras. El mencionado inmueble mide, diez metros (10 Mts) de frente o ancho por veintiocho metros (28 Mts) de fondo o largo, es decir, un área total de construcción de doscientos ochenta metros cuadrados (280 Mts2). Además, se encuentra protegida con una tapia perimetral levantada con bloque de concreto y vigas de acero. La cual mide: Diez metros con sesenta y cinco centímetros de largo o fondo (10 65 Mts) por dos metros con ochenta centímetros (2,50 Mts) alto. Es decir, con un área de construcción total de veintiséis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (26,62 Mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00), equivalente a 31.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARLENY JOSEFINA MAÑEZ DE CARABALLO y ANTONIO JOSE VERDECAMPOS DIAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ERVYS JOSEFINA DIAZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Abg. . ISMEIDA LUNA TINEO.

EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOSE SALCEDO QUIJADA.





TITULO SUPLETORIO N° 17-34
OQZ/jsq/mlv.