CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001925
ASUNTO: RP11-P-2009-001925

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abogado Edgar Brito en su carácter de defensor del Penado Juan Eufemio Lara Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.943; mediante el cual hace del conocimiento del tribunal, que dicho penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de las causa se evidencia, que por el penado Juan Eufemio Lara Rodríguez, venezolano, Mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-02-1975, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.730.943, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 51, casa Nº 15, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Trece,(13), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Gabriel José Vallejo Aguilera y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Karinerys Bravo Longart.
Así mismo se evidencia que dicho penado se encontraba cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial de la Región Capital Rodeo II ; Ahora bien vista la información extra oficial de que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el Estado Bolívar; este tribunal, de conformidad con el artículo 473 en relación con el artículo 471 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión mediante exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordáz, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de acumulación de penas ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el Estado Bolívar, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda remitir Exhorto a los tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordáz, de copia certificada de la sentencia de condenatoria respectiva, así como del auto de acumulación de penas ; así mismo se ordena la remisión de idénticas copias además del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la boleta respectiva, a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el Estado Bolívar, a los fines de la formación del expediente carcelario respectivo;. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.