REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE N°: 1284-17
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ODALIS MARIA GUZMAN RUIZ
DEMANDADO: NICOLAS ANTONIO VELASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha once (11) de mayo de 2017, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ODALIS MARIA GUZMAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.408.697 y con domicilio en la calle carnaval, casa nº 158, Caño de Ajíes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de los niños OMISIS, en contra del ciudadano NICOLAS ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.414.492 y domiciliado en la calle principal, casa ubicada al frente de la iglesia pentecostal “Luz del Salvador”, Caño de Ajíes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenalmente, los gastos de ropas, médicos y medicinas serán compartidos con la progenitora, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano NIOLAS ANTONIO VELASQUEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus niños, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) quincenalmente, los gastos de ropas, médicos y medicinas serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. (2017).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1284-17.
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