En este estado el Tribunal para decidir observa:
Por sentencia dictada en fecha 22-05-2001, expediente Nº 00-202, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, y en resguardo del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, considerando que el Procedimiento Interdictal tal y como está previsto en el Código de Procedimiento Civil, impide al justiciable el ejercicio de sus derechos fundamentales, que le permita y asegure la utilización de los medios legales pertinentes, sin limitación de la posibilidad del contradictorio, estableció que:
“...Una vez citado el querellado, éste quedará emplazado para el segundo día hábil siguiente a la citación, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiendo así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente (las cuales deberán ser admitidas siguiendo para ello la previs.....