REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Abril del 2.006.
195º y 147º
Exp. N° 13.143.

DEMANDANTE: SAVINA CECINI DE SANTIS, titular de la cédula
de Identidad N° E-390.579.

APODERADOS: JOSMARY GUTIÉRREZ; MARI CARMEN ORTIZ Y LUCIA
DE SANTIS, inscritas en el Inpreabogado
bajo los Nros 55.282, 57.050 y 82.281,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDADOS: PASCUAL GUILARTE, NEMECIO RODRÍGUEZ, JESÚS
BELLO Y LUIS COVA,

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio ciudadana: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 55.282, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:
Que la presente causa es de Naturaleza Agraria, que en la misma se procedió a la citación por carteles constando en autos todas las formalidades, que los demandados no comparecieron a darse por citado.
Que el artículo 213 de la Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (28 de Abril de 2005) dispone:
<< En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar una en la morada de éste y el otro en las puertas del Tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta ley. >>

Y que en este mismo sentido se pronunció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 13 de Febrero de 2003, Expediente N° AA60-S-2002-000457, que señaló entre otras cosas:

<< Lo expuesto permite ratificar el criterio esgrimido por la Procuraduría General de la República en la opinión emitida para el presente recurso de interpretación, por medio del cual manifestó que son los Procuradores Agrarios los que deben cumplir con la insoslayable labor de asumir la defensa gratuita de los sujetos de asistencia jurídica, como demandantes o demandados en el proceso agrario, tanto de carácter subjetivo, esto es, entre particulares, o en aquellos de naturaleza objetiva, como los procesos contenciosos, claro está, como así lo establece la Sala, hasta tanto y en cuanto se produzca, como condición futura, la creación o designación de la Defensoría Especial Agraria por parte del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como así lo previó el artículo 274 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ratificándose de esta forma los principios de gratuidad y de acceso a la justicia establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana.>>

En razón de lo cual y vista la no comparecencia de la parte demandada, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en acatamiento de la anterior decisión, ordena Notificar a la ciudadana LUISA SUÁREZ en su carácter de Procuradora Agraria Regional del Estado Sucre a los fines de que ejerza la representación de la parte demandada en el presente juicio. Así se decida. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

No se cumplió con lo ordenado por falta de los fotostátos respectivos, se ordena a la parte actora consignarlos.
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 13.143.-