REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.288

DEMANDANTE: JEREMÍAS FIGUEROA MILLÁN,
Titular de la Cédula de Identidad N°
4.301.665.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Miguel N° 22, Carúpano
Estado Sucre.

DEMANDADO: AURORA JOSEFINA LUGO,
titular de la cédula de Identidad N°
3.947.382.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Quebrada Honda N° 59, Carúpano
Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de Febrero del 2.006, compareció el ciudadano JEREMÍAS FIGUEROA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.301.665, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: AURORA JOSEFINA LUGO BELLO, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 27 de Diciembre de 1974, con la ciudadana AURORA JOSEFINA LUGO BELLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.947.382 y domiciliado en la Calle Quebrada Honda Nª 59 de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en Calle Quebrada Honda Nº 29 de esta ciudad de Carúpano, que durante mucho tiempo mantuvieron un matrimonio conforme a las Leyes de Dios y de los Hombres, pero pasado cierto tiempo empezaron a confrontar problemas los que lo llevo a separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos de nombres KATIUSKA DE LOURDES Y ÁLVARO JEREMÍAS FIGUEROA LUGO, ambos mayores de edad, y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana AURORA JOSEFINA LUGO BELLO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Febrero del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: AURORA JOSEFINA LUGO BELLO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: AURORA JOSEFINA LUGO BELLO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: JEREMÍAS FIGUEROA MILLÁN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: JEREMÍAS FIGUEROA MILLÁN contra la ciudadana: AURORA JOSEFINA LUGO BELLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 27 de Diciembre de 1974.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.288