este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUZ MARINA PONCE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ MARINA PONCE pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante.