REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002287
ASUNTO : RP01-P-2015-002287
Vista la solicitud planteada por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ENZO ALEXANDER CARREÑO LÓPEZ, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal, toda vez que los hechos ocurren en relación a aun contrato verbal entre dos partes en el cual no se realizaron los trámites correspondientes para la legalización del mismo, no se señala que el vehículo tipo moto esté incurso en delito alguno; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano ENZO ALEXANDER CARREÑO LÓPEZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 25/10/2014 el ciudadano ENZO ALEXANDER CARREÑO LÓPEZ compareció ante la Oficina de Recepción de Denuncias y Solicitudes de la Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano Filmen González Carreño, por no haberle entregado los papeles de una moto que habían negociado en un cambio por un carro y durante un operativo realizado por los organismos de seguridad del Estado la moto le fue retenida y no se le puede entregar por cuanto los papeles de la misma no se encuentran a su nombre; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano ENZO ALEXANDER CARREÑO LÓPEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-
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