REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001715
ASUNTO : RP01-P-2014-001715
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana EFIGENIA MARGARITA MATA, ya que los hechos denunciados deben ser canalizados a través de la materia del derecho civil; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana EFIGENIA MARGARITA MATA, la cual cursa en la presente causa, denunciados deben ser canalizados a través de la materia del derecho civil, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de un delito procede a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 19-08-134, mediante acta de denuncia, la ciudadana EFIGENIA MARGARITA MATA, en la cual manifestó “hace días mi esposo me dio trescientos bolívares en efectivo para que me fuera para Puerto La Cruz a pasar unos días y para que viera a mi hijo que esta enfermo allá, cuando regresé el viernes pasado él me manifestó que no quería nada conmigo ya que el tenía otra pareja y que le dejara su vida en paz,…Posteriormente manifestó “…En vista de que no veía ningún resultado, me vine el día 09 de Agosto para donde estaba el y cuando llegué es como que hubiese visto el demonio, me dijo que no me quería, que mi hermano no me quería ver allí, me decidí hablar con mi hermano y me dijo que ese señor todos los días cerraba el negocio porque el tenía un amante en Caripito. Cuando vino el otro día, le pregunté que estaba pasando y me dijo que el si tenía otra mujer. Yo le dije que yo era su esposa y que no me iba a quedar con las manos peladas y me dijo que yo no tenía nada allí, y acabó con el negocio y empezó a cargar las cosas…, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana EFIGENIA MARGARITA MATA. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-
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