REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002288
ASUNTO : RP01-P-2015-002288
Vista la solicitud planteada por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YARELIS CALVO, ya que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal y siendo que dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana YARELIS CALVO, la cual cursa en la presente causa, encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal y siendo que dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que su enjuiciamiento solo procede a requerimiento de la parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 21/10/2014, la ciudadana YARELIS CALVO compareció ante el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Golindano, a los fines de formular denuncia en contra de la ciudadana Yecelis Calvo Ramos quien es su hermana, toda vez que sostuvo una discusión con la denunciada quien quiere vivir en casa de sus padres con su marido de nombre Néstor Flores apodado “La Gata”, cosa a la cual se opone la denunciante, por ser Néstor una persona de mala conducta y en vista de esa discusión, su hermana la ha amenazado de muerte. Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA, tal como lo dispone el artículo 175 último aparte del Código Penal, observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana en casa de sus padres. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado LUIS JOSÉ SANTANA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
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