REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001942
ASUNTO : RP01-P-2015-001942

Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERRERA, ya que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal y siendo que dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERRERA, la cual cursa en la presente causa, encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal y siendo que dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que su enjuiciamiento solo procede a requerimiento de la parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 18/01/2013, el ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERRERA interpone denuncia, ante la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 78 Primera compañía Comando Cumaná en la cual entre otras cosas manifestó que el ciudadano Emiro Josué Freites Marval lo amenazó de muerte a el y a su familia; por cuanto nos encontramos en presencia del delito de AMENAZA, tal como lo dispone el artículo 175 último aparte del Código Penal, observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano JOSÉ ANGEL HERNÁNDEZ HERRERA. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI