REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002045
ASUNTO : RP01-P-2015-002045
Vista la solicitud planteada por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia en relación con la ciudadana LUZ MARINA PONCE, ya los hechos denunciados encuadran en el tipo penal de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 466 del Código Penal y siendo que dicha acción es enjuiciable a instancia de parte agraviada; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ MARINA PONCE, se encuadran en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 466 del Código Penal y siendo el mismo enjuiciable a disposición expresa a instancia de parte agraviada, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 13/06/2014, la ciudadana LUZ MARINA PONCE formula denuncia ante la Guardia Nacional donde manifiesta que le hizo entrega del vehículo marca FORD, modelo FIESTA año 2007 al ciudadano WILSON DURÁN para que lo trabajara como taxi y le depositara mensualmente, no percibiendo del referido ciudadano lo acordado, motivo por el cual le solicita la entrega del vehículo, manifestando éste que no haría la referida entrega ya que el carro le pertenecía. Ahora bien, conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia en relación con la ciudadana LUZ MARINA PONCE. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana LUZ MARINA PONCE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos denunciados por la ciudadana LUZ MARINA PONCE pudieran ser canalizados a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al Fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI
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