este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana GLORIA INES MEJIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.080.067, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana "B", , Casa N° 17, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, para vender un inmueble propiedad del adolescente antes mencionado