REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6878-15
SOLICITANTES: CRUZ MERCEDES MATA MOYA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para vender, presentada por la ciudadana CRUZ MERCEDES MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.126.249, domiciliada en Brasil Sur, Vereda 05, Casa N° 22 de Cumana estado Sucre actuando en su condición de progenitora del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.412.667, debidamente asistidos por la abogada SUSAM MARTINEZ en su carácter de Defensora Publica auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender la cuota parte de un inmueble que forma parte del caudal hereditario, adquirido por herencia Ab-Intestato del causante DOMINGO RAMON HURTADO (D), titular de la cedula de identidad N° 1.352.833, el cual consiste en una casa para habitación, que se encuentra ubicada en la Calle Vargas, N° 106, Parroquia Ayacucho del Municipio sucre del estado Sucre en un área total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (158,75) que tiene de medidas seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de frente por veinticinco metros (25,00 mts) de largo, cuyos linderos son NORTE: con propiedad que es o fue de Jorge Ballenilla en veinticinco metros con trece centímetros (25,13 mts) SUR: con propiedad que es o fue de Luisa Caldera en veinticinco metros con diez centímetros (25.10 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Elvira Márquez en seis metros quince centímetros (6.15 mts) OESTE: con calle Vargas en seis metros con quince centímetros (6.15 mts). Dicho inmueble nada debe por concepto de impuestos, tasas o contribuciones ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana CRUZ MERCEDES MATA MOYA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.126.249, domiciliada en Brasil Sur, Vereda 05, Casa N° 22 de Cumana estado Sucre, actuando en su condición de progenitora del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.412.667 para vender, la cuota parte de un inmueble que forma parte del caudal hereditario, adquirido por herencia Ab-Intestato del causante DOMINGO RAMON HURTADO (D), titular de la cedula de identidad N° 1.352.833, el cual consiste en una casa para habitación, que se encuentra ubicada en la Calle Vargas, N° 106, Parroquia Ayacucho del Municipio sucre del estado Sucre en un área total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (158,75) que tiene de medidas seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de frente por veinticinco metros (25,00 mts) de largo, cuyos linderos son NORTE: con propiedad que es o fue de Jorge Ballenilla en veinticinco metros con trece centímetros (25,13 mts) SUR: con propiedad que es o fue de Luisa Caldera en veinticinco metros con diez centímetros (25.10 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Elvira Márquez en seis metros quince centímetros (6.15 mts) OESTE: con calle Vargas en seis metros con quince centímetros (6.15 mts). Dicho inmueble nada debe por concepto de impuestos, tasas o contribuciones ni por ningún otro concepto.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del 2015- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
MEGL/naipatete
|