REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-5970-14
SOLICITANTES: GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada de la ciudadana GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.279, domiciliada en la Urbanización Villa de Cantarrana manzana B, casa N° B-12, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, actuando a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la abogada CARLA SANZONETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.675, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por sus personas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.684.279, domiciliada en la Urbanización Villa de Cantarrana manzana B, casa N° B-12, Cumaná Municipio Sucre del estado Sucre, para vender un inmueble propiedad del niño antes mencionado, constituido por una casa ubicada en la residencias Agualuz Contry Club, carretera Cumaná San Juan Fundo Alejandría, el cual se encuentra registrado bajo el N° 2010.2358, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.12692 perteneciente a la sucesión Lara, la cual se evidencia en el certificado de Solvencia y Donaciones con el fin de que los recursos obtenidos por esa venta se adquiera un bien inmueble en el Estado Anzoátegui con el propósito de poder suplir la necesidad de una vivienda para uso de los hermanos Lara, y que la misma sea utilizada como su domicilio, una vez que estén cursando estudios en el estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la totalidad de todos los folios que conforman el presente asunto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo del 2015.- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-5970-14
SOLICITANTES: GLADYS ELENA RONDON MARTINEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
MEG/luisa.-
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