REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-5971-14
SOLICITANTE: GLORIA INES MEJIA DE ANGULO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada de la ciudadana GLORIA INES MEJIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.080.067, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana “B”, , Casa N° 17, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.621.749; de diecisiete (17), años de edad, debidamente asistidos por la abogada CARLA SANZONETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.675, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por sus personas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana GLORIA INES MEJIA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.080.067, domiciliada en la Urbanización Villas de Cantarrana, Manzana “B”, , Casa N° 17, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, para vender un inmueble propiedad del adolescente antes mencionado, constituida por un inmueble Casa, ubicada en las Residencias Agua Luz Country Club, Carretera Cumaná- San Juan, Fundo Alejandría, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra registrado bajo el N° 2010.2358, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 422.17.9.12692, perteneciente a la sucesión Lara, cedula catastral N° 19-14-01-U-014-000.2179, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SOETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (207,50 M2), comprendiendo dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada con calle del urbanismo, en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts); SUR: En línea quebrada con parcela C-13 en parte, y con parcela C-12 en veinticinco centímetros (10,25 mts); ESTE: En línea quebrada con parcela C-17, en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25mts); y OESTE: en línea quebrada con parcela C-15, en veinte metros con veinticinco centímetros (20,25mts), la cual se evidencia en el certificado de Solvencia y Donaciones con el fin de que los recursos obtenidos por esa venta se adquiera un bien inmueble en el Estado Anzoátegui con el propósito de poder suplir la necesidad de una vivienda para uso de los hermanos Lara, y que la misma sea utilizada como su domicilio, una vez que estén cursando estudios en el estado Anzoátegui
Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de todos los folios que conforman el presente asunto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogada HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los cuatro (04) días del Mes de marzo de 2015. Años 204° Años de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.

La Secretaria


ASUNTO N° JMS1-S-5971-14
SOLICITANTE: GLORIA INES MEJIA DE ANGULO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER
MEG/mjz.-