REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de Marzo de 2015.
203º y 156º

ASUNTO: JMS1-8154-14
DEMADANTE: GALANTON SEGURA JOHANA ROSA
DEMANDADO: SALGADO ACOSTA VICTOR JOSÉ
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS 08 y 05 AÑOS DE EDAD)
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2

Vista el acta de fecha 04-03-2015, que riela al folio 18, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°, en la cual los ciudadanos GALANTON SEGURA JOHANA ROSA y SALGADO ACOSTA VICTOR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.670.920 y 13.220.059, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera:


En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad: La ejercerán ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: La ejercerán ambos padres. La Obligación de Manutención: El padre pasará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) semanales. Por bonificación de fin de año el padre contribuirá con la madre a la compra de ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de médico, medicina, útiles escolares y uniformes el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). El Régimen de Convivencia Familiar: Será los fines de semana alternada, las vacaciones escolares, semana santa y carnaval compartidos. Los días de navidad 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán alternados.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones familiares, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GALANTON SEGURA JOHANA ROSA y SALGADO ACOSTA VICTOR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.670.920 y 13.220.059, respectivamente. Cúmplase.-



Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria




MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA