REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de Marzo de 2015.
203º y 156º
ASUNTO: JMS1-7888-14
DEMADANTE: FLORES NATERA YUDIANDRIS DEL V.
DEMANDADO: TRIVIÑO RAMOS MIGUEL ANTONIO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 08 AÑOS DE EDAD)
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha 04-03-2015, que riela al folio 69, levantada durante la realización de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos FLORES NATERA YUDIANDRIS DEL V. y TRIVIÑO RAMOS MIGUEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.441.378 y 5.704.493, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Se revocan las medidas establecidas anteriormente. En consecuencia por obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cancelado de la siguiente manera: el día 10 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y el día 25 la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Por bonificación de fin de año la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Por concepto de útiles escolares y juguete de navidad lo que le corresponda a los beneficiarios por el patrono. Por concepto de médico, medicina y seguro el padre cubrirá un cincuenta por ciento (50%). En relación a los gastos extras el padre aportará el cincuenta por ciento (50%), previa notificación y acuerdo.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VASQUEZ DE LA ROSA HUMBERTO LUIS y TOVAR BRUZUAL GEYSMAR JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.244 y 18.416.989, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de marzo de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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