Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, A FAVOR DEL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO RAMOS NADALES, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.856.739, Soltero, hijo de Rayza Rosario Nadales y Bautista Ramos, fecha de nacimiento 02-09-92, de oficio obrero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; residenciado en Cachamaure, sector las casitas, cerca de la cancha, casa S/N°, Municipio Mejías del Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del.....