Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por el ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.422.530, nacido en Santa Fe, Estado Sucre, en fecha 19-12-75, de 28 años de edad, de profesión u oficio: pescador, residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Sucre, Santa Fe, Estado Sucre, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a los ciudadanos JESUS RAFAEL CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.466.747, nacido en fecha 22-03-71, de 33 años de edad, residenciado en el Sector la Violeta del Barrio Campeche, Manzana 2, casa N° 1, Cumaná, Estado Sucre y ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL, venezolano, tit.....