REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000078
ASUNTO: RP11-P-2003-000078


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAUSA : RP 11-P-2003-000078
JUEZ : Abg. Ygnacio López
IMPUTADO: José Humberto Rodríguez Maíz
VICTIMA : La Colectividad
DEFENSOR: Abg. Siolis Crespo
FISCAL Abg. Lovelia Marcano
DELITO: Posesión de Estupefacientes
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION HECHOS ARTICULO 376 DEL
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Realizada la Audiencia Preliminar en la causa signada con el N° RP11-P-2003-000078, el día 02 de Febrero del 2005, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano, presento acusación en contra del ciudadano José Humberto Rodríguez Maíz, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así mismo solicitó sea admita la acusación y las pruebas promovidas y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Seguidamente intervino el acusado José Humberto Rodríguez Maíz, quien impuesto previamente del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5to, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestó: “Admito los Hechos y Pido la Imposición de la Pena.”.
Intervino la Defensora Público Penal Dra. Siolis Crespo, quien expuso: “Vista la Admisión de Hechos, que de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo mi defendido, respetuosamente solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en cuenta las rebajas establecidas en la ley, así como también la atenuante prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal”. Seguidamente toma la palabra el Juez y Expone:
Oídas las manifestaciones de las partes. Este Tribunal Tercero de Control, para decidir observa:
Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del acusado José Humberto Rodríguez Maíz, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, se Admite la misma, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos imputados, es por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos:
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, acarrea una pena de Cuatro (4) a Seis (6) Años de prisión, que sumados ambos extremos de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del código penal, nos da un total de Diez (10) años de prisión y divididos entre dos nos arroja un termino medio de Cinco (5) años de prisión. Ahora por cuanto el imputado en la audiencia preliminar admitió los hechos y solicito la imposición de la pena, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe hacer la rebaja de un tercio de la pena, que seria un (1) años y Ocho (8) meses de prisión, y si los restamos a la pena de Cinco (5) años de prisión, nos quedaría la pena en Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión. Ahora por cuanto el imputado no tiene antecedentes penales, se debe valorar estas circunstancias atenuante establecidas en el articulo 74 del Código Penal, para lo cual se le hace una rebaja de Un (1) Año de prisión, que restados a los Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión nos quedaría la pena en definitiva a cumplir en Dos (2) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estrado Sucre extensión Carúpano administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas presentadas, por no ser contrarias a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Segundo: Visto que en el desarrollo de la presente audiencia el acusado José Humberto Rodríguez Maíz, expreso su voluntad de admitir los hechos y solicitar la imposición de la pena; es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivarian de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano José Humberto Rodríguez Maíz, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad 14.174.256, domiciliado en la Calle Bermúdez, Casa N° 04, Barrio Bolívar de San Martín, en esta ciudad; , a cumplir la pena de Dos (2) años y Cuatro (4) meses de Prisión mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 74 del Código Penal y Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la fase de Ejecución de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad legal, para lo cual queda el secretario debidamente instruido. Es todo.-
El Juez Tercero de Control.

Abg. Ignacio López
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba.