REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA
Cumaná, 04 de febrero del 2005
194° y 145°
Visto el escrito consignado por el ciudadano: GERARDO LUIS CORDERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.380.431, debidamente asistido el Abogado José R. Cabrera, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.188, en el cual solicita se aperture el procedimiento de Ley, y se suspenda la pensión alimenticia a favor deSe omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicita se oficie al Jefe de Personal del Hospital Dr. Luis Daniel Beaperthuy, a los fines de que cese las retenciones.
Este Tribunal en fecha 06 de Octubre del año 2003, admitió la presente solicitud y se acordó la comparecencia de la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ, para el día 15-10-2003, a las 10:30 de la mañana, a los fines que exponga su opinión en relación a la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO LUIS CORDERO DIAZ.-
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana: ARIANNYS ELENA CORDERO.-
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió escrito presentado por el ciudadano GERARDO LUIS CORDERO DIAZ, asistido por el Abg. José Cabrera, y solicito se proceda decidir conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Abril del años Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto acordándose la comparecencia de la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ, para el día 06-05-2004, a las 10:30 de la mañana.
En fecha seis (06) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la oportunidad para la entrevista con la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ, se dejo constancia de la comparecencia.-
En fecha nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió escrito presentado por el ciudadano GERARDO LUIS CORDERO DIAZ, asistido por el Abg. José Cabrera, y solicito se proceda decidir conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Ocho (08) de Septiembre del años Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto acordándose la comparecencia de la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ, a los efectos se libró boleta de notificación, comisionándose al Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre.
En fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto agregándose las resultas de la notificación remitida al Juzgado del Municipio Montes.
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), se recibió escrito presentado por el ciudadano GERARDO LUIS CORDERO DIAZ, asistido por el Abg. José Cabrera, y solicito se realicen las actuaciones necesarias a los fines que sean tomadas en cuenta sus peticiones y procedan a suspender las medidas de obligación alimentaria, así consignó constancia de trabajo de la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ.
En fecha siete (07) de Diciembre del años Dos Mil Cuatro (2004), se dicto auto acordándose oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a los fines que remitan constancia de sueldo de la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ.-
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del años Dos Mil Cuatro (2004), se recibió constancia de trabajo de la ciudadana ARIANNYS ELENA CORDERO HERNANDEZ.-
Este Tribunal vista los recaudos anexos, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Extinción de las Medidas Cautelares dictadas en Sentencia de fecha Veintidós (22) de Octubre del año 1999, contra el ciudadano GERARDO LUIS CORDERO DIAZ, así mismo acuerda librar oficio a la Dirección de Personal del Hospital Dr. Luis Daniel Beaperthuy, a los fines que sirva dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas en la mencionada fecha, ello de conformidad con el artículo 383 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE literal “b”,establece lo siguiente:
“la obligación alimentaría se extingue:
por haber cumplido la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaría, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera de que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Librese oficio.
De igual manera se acuerda oficiar al Director de Personal del Hospital Dr. Luis Daniel Beaperthuy, a los fines que sirva dejar sin efecto las retenciones ordenadas mediante sentencia de fecha Veintidós (22) de Octubre del año 1999, así mismo se acuerda el cierre de la causa y el archivo del expediente. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005). Líbrese Oficio.-
El Juez N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
EXP: N° TP2-116-03
milagros
Sentencia Interlocutoria
Parte: Gerardo Cordero.
Motivo Suspensión de Medidas
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