este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.044.305, de 19 años de edad, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-09-1996, hijo de los ciudadanos Franklin José Mata Ramos y Taide María Boada, residenciado en: La Urbanización Los Tejados, Calle 02, casa Nº 45, a 200 metros del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-860.31.34, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas.