REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012612
ASUNTO : RP01-P-2015-012612
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintisiete (27) de Diciembre de 2015, siendo las 02:45p.m, se constituye en la Sala Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Jueza, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil NELSON BOBADILLA , a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012612, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.044.305, de 19 años de edad, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-09-1996, hijo de los ciudadanos Franklin José Mata Ramos y Taide María Boada, residenciado en: La Urbanización Los Tejados, Calle 02, casa Nº 45, a 200 metros del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-860.31.34. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Interina de la sala de Flagrancias del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; el imputado de autos, previo traslado desde la sede del Comando de la zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana y la Representante de la Defensoría Publica Penal Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado o abogada de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12 y 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso al detenido de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Acto seguido se le otorgó la palabra al representante de la fiscalía del ministerio público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA, quien resulto detenido por los hechos ocurridos en fecha 26-12-2015, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, cuando el Funcionario Primer Teniente FUENTES MANRIQUE JESÚS, Funcionario adscrito al Comando de la zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana salió de comisión en un vehiculo militar asignado a esa unidad en compañía de los Funcionarios S/1RO COVA COVA REINALDO, S/1RO QUINTERO RAMÍREZ HÉCTOR, S/1RO CASTILLO FLORES YIMMI, S/1RO MARVAL SALAZAR EDUARD, con destino a la Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de Seguridad y Orden Público, posteriormente siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana los Funcionarios se encontraban por la Avenida Cancamure de esta ciudad de Cumaná, cuando observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional se puso nervioso, por lo que le dieron la voz de alto y el mismo la acató, seguidamente le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias debido a que le iban a efectuar una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, luego procedieron a trasladarlo hasta la sede del Comando de la zona N° 53, con la finalidad de ser identificado plenamente y ser chequeado por el Sistema SIIPOL, manifestando ser y llamarse LUÍA ANTONIO MATA BOADA (INDOCUMENTADO), quien manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 28.044.305, de 19 años de edad, nacido en fecha 15-03-1995, residenciado en la Urbanización Los Tejados, calle 02, casa N° 45, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien al ser chequeado por el sistema SIIPOL arrojó como resultado que el número de cédula de identidad suministrado por el ciudadano le pertenece a la ciudadana WILMARYS MARÍA CHIRINOS VELÁSQUEZ, por lo que procedieron practicar la detención de dicho ciudadano por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano, siendo impuesto de sus derechos como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le incautó un (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo 9650, color negro, MEID DEC- 26842544559701524146, con sus respectiva batería y Tarjeta Sincard Línea Movilnet, serial Nº 8958060001224847794, en el cual se observan mensajes de textos que lo relacionan con bandas delictivas, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. En vista de tales hechos el Ministerio Público no le imputa al referido ciudadano delito alguno en vista que no se encuentran acreditada la comisión de ningún hecho punible, es por lo que solicito la Libertad sin Restricciones del referido ciudadano. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al investigado LUIS ANTONIO MATA BOADA, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por considerar que la misma esta ajustada a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná hace el siguiente pronunciamiento: a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas y observando que la fiscal del Ministerio Público no imputa delito alguno al ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA; solicitando la libertad Sin Restricciones del referido ciudadano a lo cual se adhiere la defensa, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA; en vista que no se encuentran acreditada la comisión de ningún hecho punible y por cuanto el Ministerio Público no realiza imputación alguna en contra del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones antes expuestas , es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.044.305, de 19 años de edad, soltero, de oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 21-09-1996, hijo de los ciudadanos Franklin José Mata Ramos y Taide María Boada, residenciado en: La Urbanización Los Tejados, Calle 02, casa Nº 45, a 200 metros del Hotel Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-860.31.34, a quien el Ministerio Público no le imputa delito alguno. Se otorga la libertad a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MATA BOADA desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido a la sede del Comando de la zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose expresa constancia que la libertad del mencionado ciudadano se materializó desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que sea distribuida a la Fiscalía a la cual le corresponda. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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