En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud por Autorización Judicial de Representación, interpuesta por los ciudadanos GOMEZ BERMUDEZ DONNY LUIS y INOJOSA CRISMAR MARYELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.361.833 y 17.814.821, respectivamente, domiciliados en la Urb. Brasil, Sector 1, Calle 05, Vereda 64, Nº 40, Cumaná, Estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....